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lunes, 5 de noviembre de 2012

Comenzó a regir el recargo del 15 % para compras con tarjeta de crédito


Si bien el recargo iba a ser aplicado a partir del 1 se septiembre, se pospuso 30 días.

A pesar del incremento, el Banco Central dijo que el consumo creció.

Las compras con tarjeta de crédito en octubre fue de 318 millones de dólares, un 60 por ciento más que en igual mes de 2011.

 
Desde este mes, los bancos comenzaron a emitir los resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito con el recargo del 15 por ciento que decidió aplicar la AFIP para los consumos en dólares.
Esta medida había sido anticipada en septiembre último por el organismo recaudador, que en ese momento aclaró que ese recargo sería a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
En realidad, esta decisión iba a ser aplicada en las operaciones a partir del 1 de septiembre, que fueran liquidadas en los resúmenes que las tarjetas emitieran desde el 1 de octubre, pero se postergó 30 días.
A pesar del recargo, el consumo registró un repunte: el promedio de compras con tarjeta de crédito en octubre fue de 318 millones de dólares, un 60 por ciento más que en igual mes de 2011, según cifras del Banco Central.
Ahora, desde el 1 de noviembre, en el resumen de cuenta los bancos detallan el cobro en forma separada, para que el cliente tome este pago como comprobante de la percepción.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había anunciado que se instrumentaría una fórmula para recuperar mensualmente ese 15 por ciento, pero hasta el momento no fue aplicada, según publicó el matutino El Cronista.
Es que el ente recaudador debería informar a cada empresa el monto que se les retiene, por este cargo, a sus empleados.
Además, aún no se permite que quienes están exentos de Ganancias queden afuera del recargo.
Ese "plus" del 15 por ciento para las compras en dólares con tarjeta de crédito quedó establecido para las compras realizadas en el exterior del país.
La resolución de la AFIP estableció que las percepciones puedan ser consideradas como pagos a cuenta, solo por los siguientes tributos: monotributistas, del impuesto sobre los Bienes Personales e impuesto a las Ganancias.
Para descontar el recargo, el organismo dispuso que se lo deberá incluir en la declaración jurada de Ganancias o de Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual se pagó.
Texto y foto www.26noticias.com.ar

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