A casi dos meses de vigencia de las resoluciones 3.378 y 3.379 de la AFIP que establecieron un recargo sobre los consumos en el exterior que se pagan con dinero plástico, los contribuyentes no saben cómo y cuándo recuperarán ese pago a cuenta
Con vigencia desde el 1 de septiembre (Resolución AFIP 3.378), pero con explicitación en los resúmenes de cuenta emitidos por los emisores de las tarjetas de crédito desde el 1 de octubre, los contribuyentes que viajaron al resto del mundo, volvieron al país y ya pagaron el 15% sobre los consumos con ese medio de pago esperan la reglamentación para el reintegro de sus fondos, si correspondiere.
Voceros de la AFIP aseguran que se establecerán diferentes procedimientos, según se trate de un contribuyente del Impuesto a las Ganancias por su actividad profesional e independiente, o un monotributista o un trabajador en relación de dependencia.
En los casos de quienes tributan Ganancias y Bienes Personales, sean autónomos o asalariados, deberán esperar hasta abril o mayo de 2013 para poder computar el cargo del 15% que en los resúmenes de la tarjeta de crédito aparecen con la referencia perc imp s/compras exterior rg 3379, a cuenta de esos dos tributos.
En esos casos no se prevé la actualización de los valores por la inflación, ni siquiera la que mide el Indec, porque tampoco rige la actualización de los balances de las empresas.
Si resultare un crédito, será reintegrado a través del régimen de anticipo de impuesto del año próximo o desde el recibo de sueldo a partir de entonces.
Mientras que en el caso del amplio universo de asalariados que por sus niveles de ingreso no están alcanzados por el régimen de retención de Ganancias, cuarta categoría, ni por Bienes Personales, se espera que en los próximos días la AFIP dicte el instructivo para recuperar el 15% de marras.
Capacidad de gasto de los asalariados
Una de las alternativas que se manejan es que sean los responsables de recursos humanos de las empresas y los equipos de liquidación de impuestos quienes se ocupen de liquidar, en los casos que corresponda, el 15% de recargo sobre los consumos en el exterior.
Otra, que los asalariados con ingresos menores al mínimo no imponible se presenten en la delegación de la AFIP más cercana a su domicilio para presentar sus antecedentes laborales y nivel de consumo en el exterior con tarjeta de crédito, para que el organismo determine si tenía capacidad de gasto en función de los ingresos comprobados y determine, a través de la Anses, el reintegro en la cuenta sueldo.
Cabe recordar que la AFIP no hace distinción entre naciones limítrofes, ni siquiera para los residentes en zonas de frontera, donde es frecuente el tránsito entre dos países para satisfacer consumos corrientes y no están asociados a viajes de turismo, como con Chile, Brasil, Paraguay y en menor medida Uruguay –porque hay que cruzar el río–, a pesar de formar parte del bloque del Mercosur.
Texto y foto www.infobae.com
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