Esa operación se realiza a través de la página web de la AFIP y el importe de  la nueva categoría pasará a ser abonado a partir desde junio. 
Están obligados a realizar el trámite aquellos que hayan sufrido  modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros que se toman  en cuenta para el encuadre. 
Esos parámetros son: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
Esos parámetros son: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
 De acuerdo a la reglamentación vigente, si no ha transcurrido un  cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive,  hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la  recategorización. 
Los contribuyentes que no hayan sufrido cambios no deben realizar ningún trámite adicional.
Los contribuyentes que no hayan sufrido cambios no deben realizar ningún trámite adicional.
 En las últimas semanas la AFIP reforzó los controles para evitar  maniobras con el régimen del monotributo. 
 En ese sentido firmó la Resolución General 3328 por la cual amenazó con  expulsare del régimen a quienes realicen gastos o efectúen compras de bienes  inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que posean  acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos  admisibles para sus categorías. 
El organismo afirmó que tomará esta determinación a partir del cruce de  datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de  fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social. 
 Las distintas categorías del monotributo se distribuyen de acuerdo con  los siguientes parámetros: 
CAT FACTURACION locaciones Ventas y/o prestaciones cosas de servicios  muebles 
B Hasta $ 24.000 $219 $219
 C Hasta $ 36.000 $255 $255
 D Hasta $ 48.000 $308 $298
 E Hasta $ 72.000 $390 $374
 F Hasta $ 96.000 $580 $490
 G Hasta $ 120.000 $730 $585
 H Hasta $ 144.000 $880 $685 
 I Hasta $ 200.000 $1.780 $1.420
 J Hasta $ 235.000 $2.180 
 K Hasta $ 270.000 $2.530 L Hasta $ 300.000 $2.880
Texto y foto www.26noticias.com.ar 

No hay comentarios.:
Publicar un comentario