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viernes, 14 de agosto de 2015

Los que no votaron en las P.A.S.O ¿Pueden votar en Octubre?

Si no votaste en las PASO y no justificás, serás infractor al deber de votar, pero no se te impedirá votar en nacionales", publicó en las redes sociales la Dirección Nacional Electoral, luego de que en las primarias del pasado domingo se registrara el mayor nivel de ausentismo en 32 años de democracia.
Los ciudadanos que no votaron en las PASO -donde concurrió a las urnas el 73,96% del total habilitado- deberán justificar esa situación dentro de los 60 días, según el procedimiento de cada juzgado electoral en todo el país. 
Para ello, se debe ingresar en la web infractores.padron.gov.ar, en la que se puede justificar la no emisión del voto en las PASO.
Según esta previsto en la ley electoral, el monto de la multa es de 50 pesos para quien no haya votado en las primarias y tampoco haya justificado la no emisión del voto.
En tanto, si el elector infractor no vota en las elecciones generales de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende a 100 pesos.
Por último, aquellos electores que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberán pagar una multa de 150 pesos.

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