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martes, 28 de julio de 2015

A partir de Agosto,los inquilinos podrán rescindir sus contratos sin preaviso

A partir del próximo 1 de agosto entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que establece algunos cambios en el modo de relacionarnos y convivir en sociedad. 
Uno de los tantos rubros afectados por las modificaciones será el de los alquileres. Si bien son cuestiones que las inmobiliarias resaltan como menores, para muchos inquilinos pueden resultar relevantes ante determinadas situaciones.
“En esencia el nuevo Código no cambia sustancialmente la rutina en materia de alquileres. Hay algunas modificaciones pero a las inmobiliarias no las afecta demasiado”, dijo José Luis González Ceñera, dueño de Ceñera propiedades, quien dialogó con el programa "Vos sos voz" de LA BRÚJULA 24 FM 93.1.
"Esta novedad le otorga un beneficio al inquilino cuando tiene que retirarse antes del vencimiento, pero es un detalle dentro del mundo de los alquileres”, aseveró.
Otro de los cambios que regirán es el tiempo mínimo de contrato para los alquileres de locales comerciales. Hasta ahora era de tres años, pero desde el próximo mes se unificará con los contratos particulares, que son de dos años.
Por último, entre otros de los aspectos modificados por la nueva ley de alquileres figuran los casos de fallecimiento del titular del contrato. 
El flamante Código le da la posibilidad a quien demuestre haber tenido una relación familiar directa por más de un año con el fallecido de continuar con la locación.
“Esto en la práctica ya se ejercía si había buena voluntad de ambas partes. Ahora la ley le otorga un derecho al deudo”, explicó González Ceñera.

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